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EXENCIÓN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de padres que percibieron la prestación y la declararon.

Si recibiste tu prestación de maternidad a partir del 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores has prescrito al haber pasado más de cuatro años.

Aunque la norma de IRPF habla de presentaciones maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

¿Cuánto me pueden llegar a devolver?

Depende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Según estima la OCU para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

Indicar que se puede localizar el importe de la prestación por maternidad que se haya percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda.

¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

La OCU ha elaborado una guía para solicitar la devolución que incluye los siguientes pasos:

  1. Presentar escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se percibió la prestación.(en archivo adjunto)
  2. Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama (debe llevar dos copias para que le sellen una con la fecha de recepción).

Se debe tener en cuenta la fecha de nacimiento del niño/a, ya que si fue en el último trimestre del año, es posible que se cobre la prestación en dos ejercicios distintos, y por tanto deberá solicitar la rectificación de ambos.

¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación?

Se puede pedir antes de que pasen los cuatro años desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

¿Qué sucede después de presentar el escrito?

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.

Si hacienda rechaza la devolución de los ingresos indebidos, el contribuyente presentará una reclamación económico-administrativa. Si esta tampoco consigue resultado positivo, tendrá que acudir a los tribunales contencioso administrativos.

Fuente: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

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