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RELACIONES DEL FISIOTERAPEUTA CON EL PACIENTE, CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA FISIOTERAPIA ESPAÑOLA (1)

Artículo 4.-

1.Cualquier acto fisioterapéuticorequierela existencia de una relación íntegra de respeto, entendimiento y confianza entre el/lafisioterapeuta y el/lapaciente.

2.Es un deber del/afisioterapeuta asegurarle la continuidadde los servicios, siempre que sehaya comprometido a atenderle,salvo circunstancia justificable de fuerza mayor.

3.El/Lafisioterapeuta se abstendrá de tener cualquier relación íntima con sus pacientes, usuarios o alumnos.

4.Cualquier acto que el/lafisioterapeuta perciba como acososerá motivo suficiente para que suspenda su asistencia.

5.En todo acto fisioterapéutico, el/lapaciente tiene derecho a conocerlaidentidad del/afisioterapeutaque le atiende, por lo que estará obligado a estar identificado/ayllevar algún distintivo que le acredite.

6.El/Lafisioterapeuta podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianzahacia él/ella. En esta situación debe comunicarlo directamente al/apaciente o a sus representantes legalescon la suficiente antelación y aconsejaráque otro/afisioterapeuta se haga cargo del proceso asistencial, debiendo ceder o facilitar la informaciónnecesaria que permita garantizar la continuidad del correspondiente tratamiento, con la debida observancia ala normativa vigente sobre protección de datos.

7.El/Lafisioterapeuta debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de fisioterapeuta o de centro sanitariopara realizar el correspondiente tratamiento.

8.El centro sanitario donde se lleve a cabo el acto fisioterapéutico deberá contar con los medios adecuados que permitan protegerla dignidad, intimidady el respeto al/apaciente.

Artículo 5.-

1.La informaciónque el/lafisioterapeuta debe dar al/apacienterelacionadacon su procesoforma parte del acto fisioterapéutico.

2.Es un deber del/afisioterapeuta el proporcionar información en todas y cada una de las fases del propio actofisioterapéutico.

3.El/Lafisioterapeuta debe procurar que la información clínica sea facilitada directamente al propio pacienteo a su representante legaly,en su caso,a las personasque el/lapaciente haya designadomediante consentimiento escrito.

4.La información clínica que el/lafisioterapeuta debe facilitar a su paciente será la suficiente y necesaria para que este/apueda tomar decisiones responsables.

5.En todo caso,esta se efectuará básicamente de forma verbal, utilizando para ello palabras y expresiones que resulten comprensibles, veraces, ponderadas y prudentes. Deberá asegurarse el/lafisioterapeuta de que dicha información ha sido comprendida y asimilada en su totalidad por el/lapaciente.

6.Cuandolasmedidaspropuestassuponganparael/lapacienteunriesgosignificativo,la información se debe facilitarporescrito, con las suficientes y necesarias explicaciones previas de tipo verbal.
7.Es un deber del/lafisioterapeuta dejar constancia de la información dada al paciente en lahistoria clínica fisioterapéutica.
8.El/Lafisioterapeuta debe respetar el derecho del/la pacientearechazar o negarsea ser informado de su proceso, debiendo dejar constancia escrita en la propia historia clínica fisioterapéutica.
9.El/Lafisioterapeuta debe informar acerca de las diferentes alternativas fisioterapéuticas de que se dispongan técnicamente para su proceso clínico, respetando la decisión que adopte el/lapaciente e informarle sobre las consecuencias que pudieran derivarse de una elección no correcta.
10.El/Lafisioterapeuta queda dispensado de llevar a cabo un determinado acto fisioterapéutico, si entiende que este no es el adecuado, debiendo dejar constancia escrita.
Fuente: Código Deontológica de la Fisioterapia Española

 

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