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PRÓRROGA PARA LOS ERTES Y AYUDA A LOS AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a nuevas medidas para empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzado con las asociaciones de autónomos.

¿En qué consiste el acuerdo sobre los ERTE?

El pacto alcanzado supone la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobados durante el estado de alarma. Destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.

 

¿Qué exenciones se aplicarán a las empresas?

A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

 

¿Tendrán exenciones las compañías activas?

Sí. Las empresas que actualmente están en funcionamiento pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus no solo podrán acogerse a un ERTE de fuerza mayor, sino que contarán con una exoneración de cuotas del 80%, si su plantilla es inferior a 50 trabajadores, o del 60%, si tienen más de 50 empleados.

 

¿Y las empresas con ERTE parciales?

Sí. Los ERTE de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) se mantienen, así como sus exenciones. Las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los empleados que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada empleado que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que continuara en el expediente de regulación temporal de empleo.

 

¿Y las acogidas a ERTE por causas objetivas?

También. Los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción) pasarán a tener exenciones de cuotas por primera vez. El objetivo es facilitar la transición de los ERTE de fuerza mayor a estos, ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTE de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores. El objetivo es primar que los ajustes se produzcan a través de la reducción de jornada.

¿Se mantienen las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE?

Sí. Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los trabajadores fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

¿Qué limitaciones tendrán las empresas en ERTE?

Las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra, entre otras limitaciones. El establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), también quedan prohibidos. Las empresas en ERTE solo estarán autorizadas a contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden, por causas justificadas, realizar las funciones encomendadas. Para ello, las compañías deberán informar previamente a los representantes legales de los trabajadores. El incumplimiento conllevará sanciones. Además, las empresas que tengan su domicilio en un paraíso fiscal no podrán acogerse a un ERTE por causas objetivas.

¿Podrán repartir dividendos?

Las empresas acogidas a ERTE tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique, salvo si abonan previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta medida, que hasta ahora solo afectaba a los procedimientos de fuerza mayor, se extiende a todos los ERTE. La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

¿Estarán obligadas a mantener el empleo?

El acuerdo extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen expedientes por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto.

¿Se podrán efectuar despidos por causa objetiva?

No. El acuerdo mantiene hasta el 30 de septiembre el veto del Gobierno al despido por causas objetivas. La medida supone, en la la práctica, encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

¿Qué ocurre con los contratos temporales?

Se mantiene, también hasta el 30 de septiembre, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad. En la práctica, esto supone prorrogarlos aunque el empresario quiera rescindirlos.

¿Continuará el diálogo social?

Sí. El Gobierno, las patronales (CEOE y Cepyme) y los sindicatos (Comisiones Obreras y UGT) se han comprometido a continuar el diálogo social en diferentes foros. En ese sentido, constituirán una mesa de negociación para alcanzar un acuerdo que incorpore medidas de recuperación del nivel de empleo previo a la crisis. Asimismo, abrirán conversaciones para abordar el reconocimiento del derecho a recibir la prestación por desempleo para las personas con varios contratos a tiempo parcial y estudiar posibles soluciones para el consumo, durante el estado de alarma, de las prestaciones y subsidios de paro de trabajadores no afectados por ERTE. Por último, mantendrán la comisión tripartita para evaluar el desarrollo del acuerdo.

PRESTACIÓN DE AUTÓNOMOS 

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, que también han sido consensuada con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE. En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales para los más de 1,4 millones de autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

Fuente: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León

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