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SECRETO PROFESIONAL DEL FISIOTERAPEUTA. CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE LA FISIOTERAPIA

Artículo 27.-El secreto profesional es esencial para establecer una relación de confianza entre el/lafisioterapeuta y el/la paciente.

Artículo 28.-Es un deber del/lafisioterapeuta guardar y proteger de forma confidencial los datos de salud de un/apaciente,y por tanto un derecho del/lapaciente a que estos datos sean y estén especialmente protegidos, tanto en los ámbitosprofesional, social y familiar.

Artículo 29.-El secreto profesional incluye aquellos datos que el/lafisioterapeuta haya recabado, bien personalmente por su relación profesional o porque el/lapaciente se los haya revelado en el curso de su procesoasistencial y que estén directamente relacionados con su salud o su intimidad, extendiéndose hasta después de fallecido el/lapaciente.

Artículo 30.-Los datos de salud contenidos en la historiaclínica fisioterapéutica y en las correspondientes bases de datos, están igualmente vinculados al secreto profesional.

Artículo 31.-Los/asfisioterapeutas responsables de un centro o servicio sanitario deben disponer de los correspondientes y efectivos registros y controles para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los pacientes, ni de la documentación clínica.

Artículo 32.-El deber de secreto sobre los datos de salud de un/apaciente incluye tanto a otros/asprofesionales sanitarios como,a colaboradores/asno sanitariosy resto de personalque lleven a cabo algún tipo de actividad en el centro o servicio sanitario. Se limitará el acceso a los datos de salud a los/lastrabajadores/asa los que le sea estrictamente necesario por razón de su cargo,y los cuales deberán mantener absoluta reserva de los mismos tal como estableces la legislación sobre protección de datos.

Artículo 33.-Es un deber del/afisioterapeuta el procurar tener acceso a todos los datos clínicosnecesarios para realizar su función asistencialen óptimas condiciones, absteniéndose del acceso a aquellos apartados de la historiaclínica fisioterapéutica que no tengan relación con la patología a tratar, excepto si existierandudas sobre si estos tienenrelación con el proceso para el que se está atendiendo.

Artículo 34.-El deber de secreto es la norma para el/lafisioterapeuta, pero podrá revelar dicho secreto, de manera justa y restringida en los siguientes casos:

a) Por obligaciónlegal o mandato judicial.

b) Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al/apropio/apacienteoa otras personas o a un peligro colectivo.

c) Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un/apaciente,y éste/apermite/atal situación.

d) Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testificaren materia disciplinaria. e) Cuando el/lapaciente lo autoricepor escrito. Sinembargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del fisioterapeuta que procurará siempre mantener la confianza socialhacia su confidencialidad.f) En el supuesto de que, tras el examen del/apaciente, se desprenden indicios delictivos, en cuyo caso se pondrían en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 35.-El/Lafisioterapeuta puede recibir asesoramiento profesionalde su Colegio Profesional, ya sea de la Asesoría Jurídica o de la propia Comisión de Deontología, si se le generan dilemas en cuestiones relacionadas con el secreto profesional y carece de recursos personales para su resolución.

Fuente: Código de Deontología de la Fisioterapia

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